domingo, 16 de noviembre de 2014

NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y SEFARDÍES

SEFARDÍES Y NACIONALIDAD ESPAÑOLA: DATOS SERIOS. LO QUE, A ESTAS FECHAS SÍ SE PUEDE DECIR:


Ante tantos comentarios injustificados y "listillos", particulares -profesionales y otros no tan profesionales de turno- que ven con esta medida del Gobierno español una oportunidad imperdible para sus ávidos bolsillos... me parece el momento de:

A) ACLARAR UNOS CUANTOS PUNTOS DE LO QUE HAY A DÍA DE HOY PARA QUE NO SE LLEVEN A ENGAÑO.

B) REPRODUCIR LO QUE APARECE EN EL SITIO WEB DE LA FEDERACIÓN DE COMUNIDADES JUDÍAS DE ESPAÑA (que aunque renovado a fecha de Junio, explica bien la situación a fecha de hoy, hasta tanto no se apruebe la Ley definitiva (que se encuentra en tramitación en las Cortes) y/o se establezcan posteriores reglamentos o vías administrativas que expliquen con más detenimiento el procedimiento en cuestión.

ACLARANDO PUNTOS:

1. No se trata de nada nuevo: ya con anterioridad los sefardíes tenían opción de adquirir la nacionalidad española, por la vía del Código Civil en base al Decreto de Primo de Rivera.

2. ¿Por qué entonces la medida, hoy legisladora específica del tema? Para mí se trata de una manifestación política que desea enfatizar este hermanamiento con la Comunidad judía descendiente de antiguos españoles. Algunos ven intenciones espúreas en la cuestión, yo no invento más allá de lo que veo. Que es una medida política: lo es, ya que la iniciativa de la propuesta fue tomada por el Gobierno. Que desea el hermanamiento/ confraternización, es obvio: quien te concede su nacionalidad y con ello su sistema de derechos no busca tu mal. Te ofrece su régimen legal para tu mejor derecho.

3. El procedimiento para su PRESENTACIÓN Y CONCESIÓN SERÁ ADMINISTRATIVO por lo que se ha pre-legislado hasta el momento. Esto significa varias cosas:

- El EXPEDIENTE DEBE PRESENTARSE ANTE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA. Habrá que ver cuáles serán las funciones fnales del Consulado de residencia de la persona, o cuáles serán los órganos receptores y gestores de la solicitud hasta que llegue a la Dirección General del Notariado Español (que es quien decide). La Ley o reglamentación ad hoc dirán.

- normalmente, como ocurre en todo escrIto ante la Administración española, LA SOLICITUD DEBERÁ CUMPLIMENTARSE EN ESPAÑOL. SEGURAMENTE SE NECESITARÁ TAMBIÉN TRADUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS NECESARIOS PROBATORIOS DE LA CONDICIÓN DE SEFARDÍ.

-LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD será también un ACTO ADMINISTRATIVO, no dependerá de los Tribunales de Justicia. Y parece que NO ADMITIRÁ RECURSO ALGUNO.

-COSA ESPECIALMENTE IMPORTANTE PARA NO DEJARSE ENREDAR, POR FAVORRRR: COMO TODO ACTO ADMINISTRATIVO, y no ante la Administración de Justicia, NO SE REQUIERE LA PRESENTACIÓN (REPRESENTACIÓN) POR ABOGADO ALGUNO. EN NINGÚN CASO ISRAELÍ (para los que los solicitan desde Israel), NI DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS SOLICITANTES PARA PRESENTARLO ANTE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA, NI TAMPOCO ESPAÑOL. ES MÁS, PARECE QUE SE REQUERIRÁ LA PRESENCIA EN TODO CASO DEL PROPIO SOLICITANTE ANTE LA ADMINISTRACIÓN (aun por definir el trámite concreto).
Otra cosa es que éstos (abogados) se presenten como gestores del seguimiento del proceso: se ocupen de recabar los documentos en origen o ante las instancias de los respectivos países donde residan los solicitantes, incluso de redactar la solicitud (que atención parece que DEBE SER DIRECTA DEL SOLICITANTE -a aclarar por el texto definitivo el sentido de esto-), de gestionar su traducción jurada.  En algunos casos, según los países, los abogados funcionan como notarios y dan fe de lo traducido también, aunque ATENCIÓN: LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA ADMITE COMO NOTARIAL LOS DOCUMENTOS NOTARIALES ESPAÑOLES O PROTOCOLARIZADOS POR NOTARIO O TRADUCTOR JURADO EN SU CASO CON TÍTULO ESPAÑOL.
Así que, si Vd. desea obtener por esta vía la nacionalidad española y desea contratar los servicios de un "abogado" lo hace porque quiere, pero no los necesita. Más bien, yo le aconsejaría contratar UN BUEN GESTOR que conozca el proceso final. O ni eso, si Vd. es avispado... - Se lo dice una abogada española en Israel que se está empezando a escandalizar con lo que oye, lee y ve...y no tiene ningún interés en el asunto-

-LA CUESTIÓN DE LAS LISTAS: SI SE PUBLICAN FINALMENTE -mal asunto según mi opinión porque casi me recuerda a las históricas de "peligrosidad social" del franquismo-, ATENIÉNDONOS AL ESPÍRITU DE LA LEY (según su anteproyecto) Y A LA CONSTITUCIÓN, ÉSTAS NUNCA PODRÁN SER EXCLUYENTES. ES DECIR QUE SI SU APELLIDO NO ESTUVIERA INCLUIDO EN ALGUNA DE ÉSTAS, NO SIGNIFICARÍA SU IMPOSIBILIDAD DE OPTAR A LA NACIONALIDAD POR ESTA VÍA. Existen más vías probatorias documentales y demás para completar su expediente justificativo que le daría derecho a recibir la nacionalidad española. Cuantas más aporte, mejor. Pero puede ofrecer dstintas. La cuestión es si éstas serán "números clausus" (sólo las indicadas) o no. Paso abajo a explicarlo,

-LA CUESTIÓN DE LOS MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN O PRUEBA DEL "SEFARDISMO". Yo diría que la Ley pondrá algunos MEDIOS INDUDABLES, pero que fuera de éstos siempre se podrán aceptar otros que demuestren claramente este arraigo... pero está por ver lo que se decidirá finalmente por el Congreso.

-ME PREOCUPA LA DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN A LA HORA DE DECIDIR ACERCA DE LOS EXPEDIENTES, Y LA IMPOSIBILIDAD DE RECURRIR LA DECISIÓN QUE PARECE EXPRESAR EL TEXTO QUE SERVIRÁ DE BASE A LA LEY...

4. VARIAS CUESTIONES A RESOLVER/PREOCUPACIONES:

-ME PREOCUPA LA OPORTUNIDAD QUE PUEDA SEGUIRSE VIENDO EN QUE, EN ESTOS MOMENTOS DE ANTISEMITISMO EUROPEO GENERAL, SALGA, AUN ASÍ LA LEY DEFINITIVA ADELANTE. ¿Saldrá finalmente?

-ME PREOCUPA más aun QUE SALGA AHORA QUE YA NO ESTÁ EL ANTERIOR MINISTRO DE JUSTICIA, PROMOTOR DE ÉSTA, QUE EN TANTAS OCASIONES MANIFESTÓ SU APOYO INCONDICIONAL A LA COMUNIDAD JUDÍA ESPAÑOLA - Y soy testigo de ello cuando lideré una de las instituciones judías españolas y tuvimos oportunidad de solicitar su consejo y apoyo-.

-AH, Y SOBRE TODO, ME PREOCUPA -como ya dije- "EL NEGOCIO" QUE UNOS POCOS ABOGADOS Y OTROS OPORTUNISTAS DESEAN HACER POR ESTA VÍA... Pero ya sabemos, en el momento actual, el mundo está lleno de "listillos" y el que no corre vuela...

 
PASO A REPRODUCIR LA INFORMACIÓN (seria) QUE SE ENCUENTRA EN LA WEB DE LA Federación de Comunidades Judías de España, que es lo que hay, sin elucubraciones: http://www.fcje.org/ :

"NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA SEFARDÍES


INFORMACIÓN ACTUALIZADA AL 6/6

Con fecha del 6 de junio, el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley por el que se modifican los artículos 21 y 23 del Código Civil para facilitar y establecer criterios objetivos para la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo soliciten. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la nacionalidad de sus países de origen.

Mediante este proyecto de ley se establecen unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes.



El proyecto tiene que pasar ahora el trámite parlamentario para su aprobación definitiva.

Posiblemente hacia fines de 2014, y no entrará en vigor hasta 6 meses después de su publicación el Boletín Oficial.
 Aún no se puede comenzar a tramitar los expedientes.



Según texto aprobado por el Consejo de Ministros la condición de sefardí se podrá acreditar por varios medios:

· Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente.

* Por el idioma familiar, la partida de nacimiento o el certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla

* La inclusión del peticionario o su ascendencia en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 y el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

* Consanguinidad del solicitante con una persona incluida en esas listas

* Realización de estudios de historia y cultura españolas, así como actividades benéficas a favor de personas o instituciones española.

* La especial vinculación con España exigirá la superación de una prueba de evaluación de la lengua y cultura española del Instituto Cervantes. Estarán excluidos los solicitantes que procedan de países donde el español sea idioma oficial.

* Los apellidos pertenecientes al linaje sefardí se valorarán como elemento adicional.

* Se podrá aportar cualquier otra circunstancia que pruebe la condición de sefardí originario de España.



Como se presentará la solicitud:

La solicitud se presentará en castellano en la plataforma electrónicaque se habilitará para ello y a través de la que el interesado deberá abonar una tasa. (75 €- setenta y cinco euros)

El proyecto de ley aprobado hoy para facilitar la nacionalidad de ciudadanos sefardíes establece que la Dirección General de los Registros y del Notariado comunicará las solicitudes que reciba al Consejo General del Notariado para que el interesado pueda concertar cita y hora para comparecer ante un notario, al que entregará toda la documentación que considera que acredita su condición de sefardí, así como los antecedentes penales.

El notario remitirá una copia electrónica del acta que levante a la Dirección General de los Registros, que será quien decidirá si concede o deniega la nacionalidad solicitada. Cuando la resolución sea afirmativa, los interesados dispondrán de un año para notificársela al Registro Civil que corresponda por domicilio y solicitar su inscripción.

La concesión de la nacionalidad deberá ser inscrita en el Registro Civil en el plazo de un año



Cuáles son los Plazos ?

Las personas que deseen solicitar la nacionalidad española por su condición de sefardí deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los tres años desde la entrada en vigor de la ley. Podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un acuerdo del Consejo de Ministros.



Que debo hacer si ya he presentado mi solicitud ?

El texto incluye que los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y aún no se hubiera resuelto el expediente deberán continuar tramitándolo según el procedimiento previsto en esta ley."






Estas y más cuestiones irán publicándose en nuestro fcbook de libreriahebraica La española y en el blog de LA ESPAÑOLA EN ISRAEL. http://www.cursossandraisrael.blogspot.co.il/ Esperamos haberles servido de ayuda... y seguir haciéndolo, en cuanto tengamos más información.

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